• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 185/2023
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RECLAMACIÓN CANTIDAD
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 280/2023
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadecuación de procedimiento y falta de acción o de legitimación activa -art 197.1 LRJS-. Formulación defectuosa, no se indica el procedimiento adecuado y se vincula a la falta de conciliación administrativa, cuestión nueva y que afectaría a la forma de articular la demanda y no al cauce procesal y como se presenta un conflicto colectivo impugnando una MSCT -colectiva- con vulneración de derechos fundamentales, es correcto el procedimiento y no existe falta de legitimación activa ni de acción. Concurrencia de causas. Sí concurren: económicas, porque sí se redujo la plantilla pero no consta el % en cada uno de los 10 años en que se mantuvo el horario, ni desde 04-19 en que una sentencia mantiene el servicio, ni el coste que supone el servicio y desde hace muchos años, no se compensa al adjudicatario si no alcanza un cierto volumen de actividad; técnicas, porque el 17-11-21 se aprobó el I Plan de Teletrabajo, pero no consta su efectiva entrada en vigor, los puestos afectados, ni quienes solicitaron este sistema de prestación y no se garantizan los precios módicos; organizativas, porque no se reestructura físicamente la planta de la cafetería y no consta cuantas personas demandan el servicio. Vulneración de la garantía de indemnidad. No existe, aunque hay conexión temporal con anterior conflicto colectivo -recurso inadmitido por ATS de 29-04-22-, la STSJ de 26-04-19 reconoce una CMB y también que no tiene qué perpetuarse y puede articularse una MSCT -este caso-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 8134/2022
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos del INSS y de la Mutua y confirma la sentencia de instancia, que estimó demanda sobre contingencia de pensión de viudedad, porque el fallecimiento -personal sanitario que trabaja en centro sanitario- fue por contagio de COVID, debe calificarse de enfermedad profesional, pues todo trabajador que sufre COVID vinculado a un centro sanitario, y al margen de las funciones que en este desempeñe, si contrae dicha enfermedad, por estar así contemplada en el RD 1299/2006, debe calificarse de enfermedad profesional, salvo que la Mutua, la empresa o el INSS hubieren acreditado de forma clara, precisa e indubitada que ninguna relación su muerte tuvo con el trabajo por haber sido contraída por otras vías y fuera del lugar del trabajo. En el presente caso, estuvo en contacto con otros profesionales que estuvieron en contacto con enfermos del COVID, por lo que la pensión de viudedad debe ser de declarada de contingencia profesional, por enfermedad profesional, pero, habiendo reclamado el actor que la pensión de viudedad reconocida lo fuese indistintamente por accidente de trabajo o enfermedad profesional, debería ser revocada la sentencia, y declarar que lo fue por enfermedad profesional, pero, como ninguno de los recurrentes lo ha solicitado, y únicamente lo hizo el actor en su demanda, no se puede alterar el Fallo sin incurrir en incongruencia, por lo que debe continuar vinculada la pensión de viudedad a la contingencia profesional de accidente de trabajo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
  • Nº Recurso: 1161/2022
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: NURIA GARCIA-FUENTES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1453/2022
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 547/2022
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 2009/2022
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA TERESA OLIETE NICOLAS
  • Nº Recurso: 1767/2023
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEXANDRE PAZOS PEREZ
  • Nº Recurso: 1689/2023
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de la Sala confirma la de instancia que declara resuelto el contrato de trabajo por grave incumplimiento de la prevención de riesgos, tras rechazar la revisión de los hechos, porque se trata de una transcripción literal de la formación, información y EPIS recibidos por el trabajador, con la única finalidad de restar importancia a los incumplimientos empresariales contestados por la Juzgadora de Instancia, indicando que así pues, con independencia de que la Inspección de Trabajo no haya impuesto sanción alguna a la empresa, lo cierto es que de los informes obrantes en autos se desprende que la Inspección sí aprecia incumplimientos graves en materia de prevención, motivo por el cual requirió a la empresa - de forma inmediata - en varias ocasiones a fin de que cumpliese con sus obligaciones, señalando que en el Hecho Probado Segundo de la Sentencia de Instancia - el cual no ha sido objeto de revisión o modificación -, se detalla de forma expresa todos los incumplimientos en materia de prevención detectados por la Inspección de Trabajo, por lo que se evidencia que, los incumplimientos laborales en materia de prevención existen y revisten de gravedad suficiente, pues por las características de la instalación donde viene prestando servicios - elevador panorámico del Monte de San Pedro en A Coruña -, el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales se hace totalmente necesario e imprescindible dado el riesgo al que se encuentran sometidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 350/2023
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de la Sala confirma la de instancia que declaró el despido procedente, rechazando la revisión de los hechos, por ser inocuas, la nulidad derivada de la intervención en juicio como testigo del gerente de la empresa que habría actuado como representante legal de la misma en el acto de conciliación, dado que fue el recurrente quien propuso la prueba, además de no reiterar la petición de nulidad en el suplico del recurso, concluyendo que En fin, acreditado que el actor no realizo las visitas a las empresas clientes que relaciona en los diferentes días (4, 5, 6, 8, 12,13, 18 y 21) del mes de abril 2022, que constituía un aspecto básico de su labor comercial y para lo que se puso a su disposición vehículo de empresa, partiendo de las geolocalizaciones del vehículo, que conforme la testifical del técnico encargado de la extracción de datos se instaló en 140 vehículos de la empresa, no siendo manipulable la aplicación a través de la que se extrae la información, faltando pues a la verdad y falseando los datos de visitas de ese mes que reportó a la empresa, con evidente fraude y deslealtad para con la misma, no cabe sino considerar que tal conducta comporta una transgresión, grave y culpable, de la buena fe contractual y es idónea para destruir la confianza de su empleadora, lo que impide la continuidad del vinculo contractual al desaparecer un elemento esencial que está en la base del contrato bilateral, por lo que no se advierte desproporcionada la sanción impuesta.

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